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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 68
PRESCRIPCION DE UN CREDITO FISCAL. PRESENTACION DE MANIFESTACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 68
La fracción II del artículo 57 del Código Fiscal de la Federación, contempla dos hipótesis de prescripción. La primera, que se refiere a la prescripción del crédito fiscal y que empieza a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya quedado firme la calificación hecha por la autoridad. La segunda, contenida en el segundo párrafo de dicha fracción, se refiere a la prescripción de la facultad para calificar y que presupone precisamente que se haya presentado una declaración calificable. Ahora bien, si en un caso no se presentó una declaración calificable, tomando en consideración que no se configuraron las hipótesis previstas en aquella fracción, si las autoridades tenían facultad para calificar estimativamente, como la fracción IV del artículo 57 del Código Fiscal (anterior) indica que la prescripción empieza a correr a partir del día siguiente a aquél en que se pudo ejercitar la facultad de las autoridades fiscales, debe concluirse que es esta última fracción del repetido artículo la aplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-547/70. Martín Urrutia Malacón. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.