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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 69
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, COMPUTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 69
Es verdad que el artículo 162 de la nueva Ley Federal del Trabajo estatuye que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad equivalente a doce días de salario por cada año de servicios; pero también es cierto que al estatuir la fracción V del artículo 5o. transitorio de la misma ley, que los trabajadores separados de su empleo o que se separen con causa justificada dentro del primer año de vigencia de la propia ley, tendrán derecho a doce días de salarios y que transcurrido ese año, recibirán el importe de la prima que les corresponda por los años que hubiesen transcurrido a partir de la fecha en que entre en vigor dicha ley, claramente pone de manifiesto que la prima de antigüedad, en el caso de trabajadores separados de su empleo por causa imputable al patrón, fue estatuida por el legislador a fin de que aquéllos tuvieran derecho al importe de los doce días de salario por cada año de los transcurridos desde el día en que entró en vigor el mismo ordenamiento, independiente de los años que tuvieran de trabajar anteriormente al servicio del patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/71. Sindicato de Trabajadores de la Industria Cigarrera y Similares de la República Mexicana, sección 2. 27 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD.".