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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 70
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA FISCAL. IMPUGNACION EXTEMPORANEA DE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 70
Si no aparece de autos que el día de la audiencia las autoridades demandadas se hayan opuesto a que se declarasen vistos los autos y se entrase a dictar sentencia sin haber resuelto sobre una cuestión previa planteada, o sin haber recabado o recibido prueba al respecto, cosa que dichas autoridades debieron hacer en términos del artículo 196, fracciones III y IV, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, este tribunal no tiene elementos para examinar la cuestión propuesta en el agravio, ni podría sustituir su actuación a la que las autoridades demandadas oportunamente omitieron.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-759/70 (126/64). Distribuidora de Armas y Cartuchos, S. A. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.