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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 72
PRUEBA TESTIMONIAL, ANUNCIO DE LA, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 72
Aunque de ordinario la prueba testimonial ha de anunciarse con la anticipación que establece el artículo 151 de la Ley de Amparo, en relación con la primera fecha que se haya señalado para la audiencia de derecho, sin embargo, cuando el informe justificado se rindió pocas horas antes del momento en que habría de celebrarse la audiencia constitucional, y puesto que las pruebas que ofrezca el promovente deben encaminarse a desvirtuar o contrariar el contenido del informe justificado, es imposible que la prueba se anuncie cinco días antes de la primera fecha de la audiencia, por lo cual, en un caso como el descrito debe admitirse como oportuno el anuncio de la probanza con cinco días de anticipación respecto de la nueva fecha fijada para la celebración de la referida audiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/71. Auto Transportes San Pedro Santa Clara, Km. 20, S.A. de C.V. 13 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.