Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256767
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 73
PRUEBAS EN EL JUICIO FISCAL. LAS OBJECIONES Y PETICIONES DE LAS AUTORIDADES, DEBEN HACERSE EN LA AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 73
Si la audiencia se celebró sin asistencia de las partes, y en ella se declararon vistos los autos y si las autoridades demandadas tuvieron interés en que no se declarasen vistos los autos, y en que se ordenase al desahogo correcto de las pruebas ofrecidas, debieron haber hecho valer sus derechos precisamente en la audiencia, en términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación anterior, en su fracción II y en su párrafo final. Y si no lo hicieron así, ya no resulta procedente que pretendan hacer valer esos derechos en la revisión fiscal, pues no es el recurso la oportunidad adecuada para haberlo hecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-175/70 (155/88). Radiodifusora de México, S. A. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.