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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 75
RECLUSION, LUGAR DE LA, EN CASO DE COMISION DE NUEVO DELITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 75
Cuando el delincuente haya sido condenado por sentencia ejecutoriada y cometa después un nuevo delito, adquiriendo también el carácter de procesado, prevalecerá la primera situación para el efecto de determinar el establecimiento carcelario en donde debe quedar recluido, por lo que no es violatoria de las garantías contenidas en el artículo 18 de la Constitución General, la orden de reclusión en un lugar destinado a sentenciados (reos) sin perjuicio de la continuación del nuevo proceso, porque la separación entre condenados y procesados, tiende a que los primeros reciban el tratamiento adecuado para su rehabilitación y evitar que los segundos, que aún no han sido declarados delincuentes convivan con ellos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 91/71. Jorge Moreno Cheuvet. 27 de agosto de 1971. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Nota:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe 1971, la tesis aparece bajo el rubro "RECLUSION, LUGAR DE LA.".