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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 75
RECURSO ORDINARIO. CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTARLO. CARENCIA DE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 75
Si la autoridad responsable carece de competencia constitucional, como el Juez Civil que ordena desposeer de una parcela ejidal, el quejoso puede recurrir directamente al amparo, sin agotar los recursos ordinarios, porque de otra manera se le obligaría a someterse a las autoridades que carecen de competencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 1333/69. Angelina Gudiño Rodríguez. 6 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO ORDINARIO; CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTARLO.".