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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 77
RETROACTIVIDAD EN BENEFICIO DEL ACUSADO DE LA APLICACION DE LA LEY PENAL. OPORTUNIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 77
Si antes de entrar en vigor reformas al Código Penal, la Sala responsable al resolver la apelación interpuesta por el acusado, no tuvo oportunidad legal de aplicar la nueva ley, pues se encontraba jurídicamente imposibilitada para aplicar la reforma benéfica para el acusado, éste puede plantear a la autoridad competente la aplicación de la nueva ley.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/71. Agustín Serrano Aguilar. 27 de agosto de 1971. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Nota:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "APLICACION DE LA NUEVA LEY. OPORTUNIDAD DE LA.".