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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 77
REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR EN MATERIA DE LAUDOS, RECURSO DE. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 77
Como lo ha resuelto la Suprema Corte en diversos precedentes, cualquier defecto o exceso cometido por el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje en la ejecución de los laudos dictados por ésta, admite el recurso de revisión de los actos del ejecutor, que debe agotarse antes de promover el juicio de amparo, sin que sea óbice para considerarlo así que el susodicho recurso laboral no suspenda el embargo ni sus efectos, porque de conformidad con la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que es la aplicable, y no la fracción XV del mismo, no se requiere que tal recurso suspenda la ejecución del acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (RT) 126/71. Manuel Luévano Hernández. 31 de agosto de 1971. La publicación no menciona el sentido del fallo del asunto. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR, DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.".