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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 78
REVISION. LEGITIMACION DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS Y EJECUTORAS, PARA INTERPONERLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 78
Si se concede el amparo en primera instancia contra los actos de la autoridad ordenadora y, como mera consecuencia de ello, se concede también contra los actos de la ejecutora, la autoridad ejecutora carece de legitimación para interponer el recurso de revisión cuando no lo hace la ordenadora, porque en ese recurso se tendría que examinar la validez de la ejecución sólo al través de la validez de la orden ejecutada. Y así, las autoridades ejecutoras sólo pueden interponer revisión, aunque no lo haga la ordenadora, cuando el amparo contra los actos de ejecución se concedió por vicios propios de éstos. Por otra parte, si el amparo se concede contra los actos de la ordenadora y, como consecuencia de ello contra los actos de la ejecutora, sin que se hayan encontrado vicios propios de éstos, es claro que si prospera la revisión que la ordenadora interponga, la negativa del amparo se debe hacer extensiva a los actos de ejecución, aunque la autoridad ejecutora se haya abstenido de interponer el recurso, pues tal interposición no puede ser condición para que tenga eficacia la interpuesta por la ordenadora, en los casos señalados. Tales principios se derivan, claramente, del contenido de las tesis de jurisprudencia visibles con los números 50, 51 y 53, en las páginas 112, 113 y 114, de la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, publicado en 1965.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1237/70. Tomás González Cossío. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.