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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 79
ROBO. DETERMINACION DEL VALOR DEL OBJETO ROBADO POR MEDIOS DISTINTOS DE LA PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 79
Ciertamente, no existe disposición legal alguna en el sentido de que el valor del objeto robado únicamente pueda determinarse por medio de dictámenes periciales, pues el juzgador goza de plena libertad para estimar la cuantía del robo con base en elementos diversos, entre los cuales puede señalarse el dato proporcionado por el mismo acusado, como en un caso en que el autor del delito tiene conocimiento técnico sobre el valor de los objetos robados, por desempeñar una ocupación directamente relacionada con los mismos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 390/70. Antonio Hierro Muriel. 31 de agosto de 1971. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO. DETERMINACION DEL VALOR DEL OBJETO ROBADO POR MEDIOS DISTINTOS DE LA PRUEBA PERICIAL.".