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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 81
SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD PRESENTADA ANTE CUALQUIER DEPENDENCIA. DEBE REMITIRSE AL CONSEJO TECNICO PARA SU TRAMITACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 81
La circunstancia de que la parte actora no haya dirigido su escrito de inconformidad al Consejo Técnico del Instituto del Seguro Social, no es suficiente para concluir que no interpuso el recurso en los términos del artículo 133 de la Ley del Seguro Social, pues basta que dicha parte haya presentado su escrito ante una delegación del instituto, para establecer que ésta se encontraba obligada a turnarlo a la autoridad correspondiente, en el caso el Consejo Técnico del instituto, a fin de que se resolviera lo procedente; por tanto, debe de estimarse que la parte actora agotó el recurso de inconformidad establecido por el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, a más de que dicho precepto no establece una forma sacramental para la interposición del mencionado recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/71. Vicente Castillo Medina. 18 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INCONFORMIDAD PRESENTADA ANTE CUALQUIER DEPENDENCIA DEL IMSS, DEBE REMITIRSE AL CONSEJO TECNICO PARA SU TRAMITACION.".