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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 81
SEGURO SOCIAL. SUSTITUCION PATRONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 81
De conformidad con el artículo 142 de la Ley del Seguro Social, no es necesaria para la existencia de una sustitución patronal la transmisión de cierto porcentaje fijo de los bienes afectos a la explotación, pues basta que se transmitan los bienes esenciales que tengan dicha finalidad; así, si en un caso, hubo transmisión entre otros bienes, de maquinaria y equipo, materiales, materias primas y productos terminados y semiterminados, se configura una sustitución patronal y es correcta la apreciación del Seguro Social de que los bienes transmitidos eran los esenciales afectos a la explotación, porque claramente se deduce que los mismos bienes transmitidos a la empresa en el caso, son para la explotación, es decir, para la fabricación y venta de los productos relativos, ya que la maquinaria, materiales y materias primas que fueron aportados no pueden tener otra finalidad que la de la fabricación de esos productos. Además, a esta conclusión se llega precisamente porque el dispositivo legal antes invocado previene que "El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos", es decir, la parte actora debió haber acreditado plenamente que con la maquinaria aportada no se siguió con la fabricación de los productos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-69/68. Decor, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.