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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DECLARATIVAS.". Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 82
SENTENCIAS DECLARATIVAS Y DE CONDENA. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 82
Si una sentencia sólo se limita a decretar la nulidad de un acta de nacimiento, dejando a salvo derechos de personas interesadas jurídicamente para enmendarla ante el Registro Civil, dicha sentencia es de las llamadas declarativas, mismas que tienen por objeto único determinar la voluntad de la ley en relación al objeto deducido en el juicio por las partes, como son las que declaran la paternidad de quien se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre. La sentencia declarativa, en sí, agota su contenido cuando determina la voluntad de la ley en el caso concreto, es decir, esta clase de sentencias no da lugar a la ejecución forzosa como sucede con las de condena, por lo que si, posteriormente a la sentencia declarativa mencionada, el propio sentenciador dictó auto por el que se requiere a una de las partes para que comparezca al juzgado con la menor para el efecto de que en compañía del actuario se traslade al Registro Civil a fin de que se asiente en forma legal y correcta su nacimiento, apercibiéndosele de que de no concurrir con la menor, se le impondrá una medida de apremio, es claro que ese acto es violatorio de las garantías individuales del apercibido, por tratar de imponerle una conducta determinada que no fue objeto de la sentencia, la cual fue declarativa y no de condena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
RC-272/71. Jesús López Lira Castro. 10 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DECLARATIVAS.".
Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.