Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256777
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 83
SOBRESEIMIENTO. INCOMPETENCIA E IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 83
Procesalmente es incorrecta la resolución que sobresee un juicio por incompetencia del tribunal, pues el sobreseimiento sólo puede decretarse por el tribunal competente, cuando existe o surge una causal de improcedencia. En cambio, la incompetencia sólo puede determinar que el tribunal que la declara remita la demanda al tribunal que sea competente, para que éste conozca del negocio y, en su caso, sobresea o entre al fondo de la cuestión planteada. En el caso del Tribunal Fiscal, cuando ante él se promueva una demanda de la que deba conocer otro tribunal, deberá declarar su incompetencia y remitir dicha demanda al tribunal competente, pero cuando se promueva ante él un juicio que resulta improcedente, por no estar dentro de los casos previstos para su conocimiento por el propio Tribunal Fiscal, ni esté el conocimiento de dicho juicio previsto para el conocimiento de otro tribunal, deberá estimarlo improcedente y desechar la demanda o sobreseer el juicio, pero por improcedencia del mismo. Es decir, si ante el Tribunal Fiscal se promueve un juicio de nulidad que no procede ante él ni ante otro tribunal, debe desechar por improcedencia. Y sólo debe sobreseer un juicio cuando, siendo competente para conocer de él, exista alguna causa de improcedencia que le impida entrar al fondo del negocio, en términos del artículo 190 del Código Fiscal de la Federación, o cuando no exista la acción procesal ejercitada, en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, 160 del Código Fiscal anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1339/69 (3707/63). Julio Romo Valdivia. 2 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.