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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 85
SUSPENSION, MONTO DE LA FIANZA PARA LA, EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 85
Este Tribunal Colegiado ha estimado que por virtud de las últimas reformas a la Constitución, a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ahora por regla general, el término probable para la resolución de un juicio de amparo directo o en revisión en este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, es de sólo seis meses, por ya no existir rezago que dé lugar al retardo en su resolución, por lo que con base en ello debe fijarse el monto de la fianza para la suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/71. José Luis Arenas Torres. 24 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 27, página 74. Amparo en revisión 55/71. Rafael Solórzano Vega. 15 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente:Ernesto Díaz Infante.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO. MONTO DE LA FIANZA PARA LA.".