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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 87
TARIFAS PARA MANIOBRAS DE CARGADURIA, A QUIENES DEBE OTORGARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 87
Aun cuando es cierto que el artículo 49 de la Ley de Vías Generales de Comunicación expresamente dispone que se otorgue la garantía de audiencia a los interesados, sin embargo, si en un caso la resolución reclamada se refiere a tarifas sobre la prestación de servicios al público en general, como lo son las relativas a maniobras de cargaduría, es imposible oír previamente a todos los usuarios, particularmente considerados, pues esto entorpecería más allá de lo razonable, o aun haría imposible, la fijación de esas tarifas. En estos casos, la garantía de audiencia se satisface oyendo a las agrupaciones básicas de usuarios, cuando existan y sean realmente representativas, como puede ser la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio. Y, en todo caso, los particulares que utilicen el servicio y que se consideren indebidamente afectados, podrán defender sus derechos, en lo individual, probando la ilegalidad de la carga que se les imponga indebidamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1271/70. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 18 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión RA-77/69. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 9 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.