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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 88
TITULOS DE CREDITO, EMPLAZAMIENTO RELATIVO A PERSONAS MORALES. EL LUGAR SEÑALADO EN EL TITULO DE CREDITO PARA SU PAGO, ES EL ATENDIBLE PARA VERIFICARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 88
Si queda demostrado que el lugar señalado en el título de crédito, para su pago, es uno de los domicilios del girado, debe tenerse como el indicado para el emplazamiento, sin que valga en contrario que la empresa demandada haya acreditado que en el acta de su constitución aparezca que su domicilio social se establece en un lugar determinado, y que no se entiende cambiado por la elección de domicilios convencionales, ni por el establecimiento de sus sucursales, agencias, bodegas, dependencias o representaciones de cualquier índole fuera de aquél, ya que ese pacto social es para los efectos de las publicaciones de los balances, convocatorias, lugar donde deben celebrarse las asambleas, etcétera, de acuerdo con artículos 177, 179 y 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y no obliga al tenedor del título.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
RC. 242/71. Regio Química de México, S. A. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A EMPRESAS. EL LUGAR SEÑALADO EN EL TITULO DE CREDITO PARA SU PAGO, ES EL ATENDIBLE PARA EL.".