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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 89
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PENSIONES A LOS. LA LEY FEDERAL PREVALECE SOBRE LA LOCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 89
La Ley de Pensiones Civiles es una ley federal, puesto que su artículo 1o. señala que se aplicará a los trabajadores al servicio de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Federales; su artículo 7o. dice que las controversias que surjan sobre la aplicación de dicha ley, así como todas aquellas en las que la Dirección de Pensiones Civiles tuviere el carácter de actora o demandada, serán de la competencia exclusiva de los tribunales federales, y el artículo 11 señala obligaciones para la Secretaría de Hacienda, en relación con el personal federal, en cuanto a aportación de datos de su registro. Por el contrario, la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal es una ley local, que sólo tiene aplicación en el ámbito de dicho distrito. En consecuencia, y como tanto el artículo 61 de la Ley de Pensiones Civiles, que es federal, como el artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que es local, tienen disposiciones que se oponen, y como, a mayor abundamiento, ambas son disposiciones especiales para regular las exenciones de impuestos y derechos a las casas adquiridas por los trabajadores del Estado, con fondos suministrados por la Dirección de Pensiones, aquél debe prevalecer sobre éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-975/70 (418/65). Salvador Hernández Landa. 9 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.