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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 91
ZONA INDUSTRIAL, SUSPENSION CONTRA LA OCUPACION DE UN TERRENO PARA LA CREACION DE UNA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 91
Aunque en los agravios de la autoridad recurrente se diga que la ocupación de la parcela de la quejosa es necesaria para la creación de una zona industrial, y que debió negarse la suspensión porque la creación de una zona industrial fomenta la industria, redunda en la creación de empleos, crea auge económico en la región y todo ello se polariza en el bienestar general, es de notarse que si bien la creación de industrias, en abstracto, produce bienestar general, también en abstracto, en el caso debieron aportarse elementos y datos que llevaran a la convicción del Juez el hecho de que el desposeimiento de la parcela de la quejosa, en concreto, era necesario para construir una zona industrial en ese preciso lugar, y que la dilación en hacerlo mientras se resuelve el juicio de amparo, acarrearía lesión al interés general, y si tal cosa no se hizo, no hay fundamento legal para revocar la interlocutoria que concedió la suspensión definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión RA-755/70. María Reyes viuda de Martínez. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.