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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 15
ABOGADOS PATRONOS, IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS POR RELACIONES DE INTIMIDAD CON LOS. FRACCION III DEL ARTICULO 103 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 15
La palabra "interesados" a que se refiere la fracción III del artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que establece que todo Juez está forzosamente impedido, siempre que entre él y alguno de los interesados haya relación de intimidad, comprende también a los abogados patronos, ya que dicho vocablo denota a quien tiene más o menos interés en el negocio; y como en este caso la ley no distingue si se trata o no de un interés jurídico, el intérprete no debe distinguir, de manera que debe hacerse una interpretación extensiva de la mencionada fracción III del artículo 103 del invocado código procesal civil, tanto más que cuando el legislador ha querido referirse a las partes, con relación a las excusas, las menciona expresamente como lo hace en las fracciones V, VI, VII y XI del mismo artículo. Por otra parte, el abogado de una de las partes en el juicio tiene una obligación de diligencia, no de resultado, es decir, no consiste en obtener una resolución definitiva favorable en todo a su cliente, sino en poner al servicio de este fin todo su saber y diligencia, e indudablemente que, en estas condiciones, tiene un interés legítimo consistente en obtener resoluciones favorables a su cliente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R-560/71. Germán Sierra García. 16 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ABOGADOS PATRONOS, QUEDAN COMPRENDIDOS EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 103 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA.".