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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 16
ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD MEDIANTE CERTIFICACION DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 16
La jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que la sola certificación de que el bien objeto de la acción se encuentre inscrito en el Registro Público no es suficiente para demostrar la propiedad tratándose de la reivindicatoria, a menos que conste literalmente transcrito el título en aquélla, no es de aplicación en los casos en que la parte reo contrademanda la prescripción positiva del inmueble de que se trata, pues en tal situación la certificación aludida, aunque no contenga la transcripción literal del título, basta para tener por acreditada la propiedad del reivindicante, puesto que el ejercicio de la acción deducida en la contrademanda implica el reconocimiento de ese derecho por parte del que reconviene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
D.C. 230/71. Jacinto Iturbe y otros. 12 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.