Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256786
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 16
ACUMULACION DE UN JUICIO LABORAL AL JUICIO DE QUIEBRA. IMPROCEDENCIA DE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 16
Es inexacto que la negativa de una Junta a acumular un juicio laboral al de quiebra seguido contra el patrón demandado, sea violatoria de los artículo 122, 126 y 127 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, que son de aplicación preferente a los de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que las disposiciones relativas de ésta quedaron derogadas por las de la Ley de Quiebras conforme a lo previsto en el artículo 9o. del Código Civil Federal, pues evidentemente la Ley de Quiebras es una ley ordinaria que no puede derogar a la Ley Federal del Trabajo, por ser ésta reglamentaria del artículo 123 constitucional y, por ende, tiene mayor jerarquía que aquélla.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
RT-3/71. Quiebra de Eje de Ingenieros F.N.I.S.A. 23 de julio de 1971. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.