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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS EN LA MATERIA. CONTRA ELLOS NO PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 19
Si de los informes previos se desprende que se negó que se hubiera ordenado la ocupación provisional, y que sólo se ordenó al C. Delegado de Asuntos Agrarios y Colonización de una entidad federativa, dispusiera la ejecución de los trabajos técnicos o informativos relativos a la expropiación solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo, por tratarse de un amparo en materia agraria, deben de tenerse como probados tales actos, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda de garantías, y resolverse acerca de la procedencia o improcedencia de la suspensión definitiva, si fue solicitada. En este aspecto, resulta improcedente la medida solicitada, toda vez que con la ejecución de tales actos no se causan a la parte quejosa daños y perjuicios que sean de difícil reparación, y por lo mismo no se satisfacen los requisitos que, para la procedencia de dicha suspensión, establece el artículo 124 de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-203/71. Poblado San Juan Ixhuatepec, del Municipio de Tlalnepantla, del Estado de México. 27 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.