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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 22
APELACION EXTRAORDINARIA. LA RESOLUCION QUE DECIDE UNA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD DENTRO DE SU TRAMITE, NO ADMITE EL RECURSO DE REPOSICION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 22
Si bien es verdad que la tesis 48 que aparece publicada en la cuarta parte del último apéndice al Semanario Judicial de la Federación establece que la resolución que desecha la apelación extraordinaria es un auto que debe combatirse mediante el recurso de reposición, también lo es que la resolución que decide una excepción de falta de personalidad y por ese motivo da por terminado el procedimiento de la apelación extraordinaria, no tiene el carácter del proveído desechatorio a que se refiere la citada tesis jurisprudencial, puesto que se trata en realidad de una resolución interlocutoria dictada dentro de la tramitación del recurso que pone fin a éste, razón por lo cual no procede en su contra la reposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/71. The Glacier Metal Company Limited. 30 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy.