Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256791
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256791
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 23

ATRIBUCIONES AL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. FACULTADES NO DELEGABLES. MULTAS Y SANCIONES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo D.A. 230/71. Compañías Unidas de Gas, S.A. 31 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 28, página 19. D. A. 660/70. Compañía Mexicana de Gas Combustible, S. A. 2 de abril de 1971. Ponente:Arturo Serrano Robles. Volumen 27, página 20. Amparo directo D. A. 110/70. Compañía Importadora de Gas, S. A. 4 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "FACULTADES NO DELEGABLES.".
Registro digital (IUS): 256791