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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 23
ATRIBUCIONES AL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. FACULTADES NO DELEGABLES. MULTAS Y SANCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 23
En la materia económica las facultades otorgadas al Ejecutivo Federal pertenecen al presidente de la República y al secretario de Industria y Comercio y no son delegables las que tienen el carácter de "discrecionales", como lo dispone en forma clara el artículo 18 de la Ley sobre Atribuciones al Ejecutivo Federal en Materia Económica, en consonancia con el 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Las disposiciones señaladas en el artículo 13 del ordenamiento primeramente señalado, en materia de multas y otras sanciones, al tener el carácter de "discrecionales", por su misma naturaleza no son delegables. Cualquier acuerdo unilateral administrativo no puede estar en pugna con un ordenamiento legislativo y pasar sobre él.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo D.A. 230/71. Compañías Unidas de Gas, S.A. 31 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 28, página 19. D. A. 660/70. Compañía Mexicana de Gas Combustible, S. A. 2 de abril de 1971. Ponente:Arturo Serrano Robles.
Volumen 27, página 20. Amparo directo D. A. 110/70. Compañía Importadora de Gas, S. A. 4 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "FACULTADES NO DELEGABLES.".