Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256792
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 24
AVES, INSPECCION SANITARIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 24
La Ley de Arbitrios Municipales del Estado de Tamaulipas no autoriza su decomiso por los inspectores municipales, conforme al artículo 17, pues para el cobro de cuota que establece por introducción de aves sacrificadas fuera del Municipio respectivo, ha de seguirse el procedimiento económico coactivo que señala el artículo 11; correspondiendo a las autoridades de sanidad federal la inspección relativa conforme al instructivo de control sanitario de aves destinadas al consumo público inserto en el Diario Oficial de 7 de mayo de 1969 y en su caso el auxilio de las autoridades municipales debe estipularse en el Convenio de Coordinación de Servicios de Salubridad, de acuerdo con los artículos 6o., 7o., 13, 17 y relativos del Código Sanitario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 233/71. Zeferino Romero Bringas. 31 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INSPECCION SANITARIA DE AVES.".