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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 25
CADUCIDAD. OPERA AUN CUANDO EXISTA UNICAMENTE LA DEMANDA RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 25
Para fundar el instituto de la caducidad se considera que hay evidente conveniencia pública en impedir que se prolongue la existencia de un litigio, cuando la inactividad de las partes autoriza a presumir racionalmente su falta de interés para que subsista, por el daño procesal que producen los litigios pendientes, pues atentan contra la estabilidad y firmeza de las relaciones jurídicas. Nada permite aceptar que las anteriores consideraciones resulten estériles, ineficaces, por el hecho de que exista uno solo de los extremos de la litis, o sea la demanda respectiva, pues el conocimiento del demandado sobre la existencia del litigio, su participación directa en él, carecen de relevancia para determinar que opera la caducidad, ya que este instituto no se ha regulado como directo beneficio de la parte demandada, según se advierte del texto de los artículos 375 y 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 239/61. María Elena Barraza de Silva. 15 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.