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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 25
COMISION INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS. COMPENSACION POR RENUNCIA DE SU PERSONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 25
La Comisión Internacional de Límites y Aguas fue creada por acuerdos presidenciales de 6 de febrero de 1939, y de ambos acuerdos se deduce que el personal de esa Comisión Internacional de Límites y Aguas, formó parte del Servicio Exterior Mexicano y por esta razón, le son aplicables al mismo, todas las disposiciones relativas al Servicio Exterior Mexicano, por lo que si una persona ingresó a prestar sus servicios en la Comisión Internacional de Límites y Aguas, durante la vigencia de la anterior Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano y renunció a su trabajo después de su derogación, cabe estimar que tiene derecho a que conforme al artículo 61 de la ley orgánica mencionada, reciba como compensación por cada año de servicios, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubiere disfrutado, pudiendo acumular hasta doce meses. Sin que la nueva Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, publicada el 4 de marzo de 1967, pueda abrogar los derechos adquiridos por los miembros de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, pues su artículo 2o. transitorio no puede tener efectos retroactivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1277/70. Hernando Viadas Padilla. 12 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.