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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 26
COMPARECENCIA, ORDEN DE, FUERA DE JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 26
El Juez civil que ordena a una persona comparecer al local del Juzgado, debe expresar el juicio con el que se relaciona la orden, los motivos y fundamento de su requerimiento; si no lo hace, ni existe juicio contra esa persona, ni le resulta cita como testigo, perito, u otro motivo, la orden de comparecer causa molestias indebidas y priva de garantías, por ser un acto fuera de juicio, carente de fundamentación, contrario a los artículos 14 y 16 constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 631/70. Efrén Rosales Villa. 31 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.