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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 30
CREDITOS FISCALES, PRESCRIPCION DE. TERMINO, CUANDO DEBEN DARSE AVISOS. MINERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 30
Si de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Minería, la quejosa estuvo obligada a dar los avisos de los traspasos de inmuebles hechos en su favor, dentro del término de 120 días siguientes a las fechas en que tales actos tuvieron verificativo y no lo hizo en tiempo, sino hasta transcurridos varios años, es claro que operó la prescripción de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 fracción III, del Código Fiscal en vigor a partir del 1o. de enero de 1939, toda vez que en el caso, si bien es cierto que no existía obligación de presentar declaraciones, sí la había de presentar los avisos de los traspasos dentro del término establecido por el artículo 15 del reglamento citado vigente hasta el 3 de julio de 1931 y no habiéndose dado, es indudable que la prescripción empezó a correr una vez transcurrido el término de 120 días computados a partir de que se realizaron los traspasos de los inmuebles o fundos mineros a la quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1629/69 (4021/55). Compañía Minera de San Luis, S. A. 26 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.