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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 33
IMPORTACION. LAS CUESTIONES DE DERECHO PUEDEN PLANTEARSE CON POSTERIORIDAD AL RETIRO DE LA MERCANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 33
El artículo 215 del Código Aduanero establece que lo que se presume cierto y no puede rectificarse con posterioridad al retiro de la mercancía, son los datos asentados por el vista al practicar el reconocimiento de la mercancía, y la presunción de conformidad, se refiere a la clasificación de ésta, es decir, a su colocación en una de las fracciones específicas de la tarifa. Pero ese precepto no impide que con posterioridad al retiro de la mercancía se planteen cuestiones de derecho que no tienen que ver con la exactitud de los datos asentados por el vista al reconocer la mercancía, ni tienden a variar la inclusión de ésta en una tarifa específica como lo es, por ejemplo, la cuestión de derecho planteada en un caso, con respecto a que debió aplicarse el precio de factura para cobrar el impuesto ad valorem, por no haber un precio oficial legalmente fijado para la mercancía importada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-977/69 (5814/58). Garrard de México, S. A. 26 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.