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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 34
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES EN EL PAGO POR TERCEROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 34
Si en un caso una empresa se obliga mediante un contrato de trabajo a pagar el impuesto causado a sus trabajadores, ese pago debe hacerse, para los efectos fiscales, con cargo a sus gastos que no debe estimar como normales, pues no se trata de una erogación a la que estuviera obligada la empresa por la ley fiscal, sino por una diversa que rige las relaciones entre empresa y trabajadores, pues de esa manera vendría la propia empresa a efectuar deducciones que no autorizan las disposiciones legales y tendrían por objeto esas deducciones reducir la cantidad de los impuestos pagados por la empresa, sin reducción de sus ingresos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
DA-113/71. Acabados Textiles San Francisco, S. A. 27 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.