Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256802
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 34
INDULTO. SU REVOCACION DE PLANO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CONFORME A LA LEY DE 1963, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 34
La facultad del gobernador de la entidad para revocar las libertades concedidas conforme a la citada ley, de originarse las situaciones en que procede, no puede ejercitarse sin audiencia del afectado, pues las autoridades administrativas deben demostrar la existencia de la causa revocatoria, en acatamiento del artículo 16 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 150/71. Guillermo Puente Contreras. 15 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.