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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 35
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. INTERESES MORATORIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 35
Los intereses moratorios no causan el impuesto sobre ingresos mercantiles, pues aquéllos tienen naturaleza eventual e imprevisible, es decir, pueden llegar a causarse o no, y revisten el carácter de una pena prevista para el caso de que no se cumpla con las obligaciones estipuladas y tienen por objeto resarcir del daño en caso de incumplimiento o retraso de lo pactado, por lo que no se puede estimar que dichos intereses incrementen el ingreso derivado de la operación gravable, ni tampoco los incluye el artículo 3o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que se refiere a los intereses pactados al celebrarse el contrato relativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
DA-148/71. Unión Carbide Mexicana, S. A. 2 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES. INTERESES MORATORIOS.".