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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 42
MARCAS, USO DE, POR SOCIEDADES EXTRANJERAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 42
Del contenido de la exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de sus artículos 250 y 251 y de los artículos 1o., inciso 2), 2o., inciso 2), 10 bis, inciso 1), y 10 ter, inciso 1), de la Convención de París para la protección de la Propiedad Industrial, se desprende que si bien las sociedades extranjeras deben estar registradas en el país para ejercer el comercio o establecer sucursales, ello no es necesario para que acudan a las autoridades administrativas y a los tribunales, a defender sus derechos por actos jurídicamente válidos realizados dentro o fuera del territorio nacional, siempre que esto no implique el ejercicio directo del comercio dentro de dicho territorio. Y en consecuencia, si los productos de una sociedad extranjera se encuentran en el mercado nacional, amparados por una marca de su propiedad, dicha sociedad tiene derecho a acudir a las autoridades administrativas y a los tribunales, para la defensa de sus derechos a la protección de esa marca y para evitar la competencia desleal, aunque dicha sociedad no esté registrada legalmente en México, pues esto sólo sería necesario para que estableciese aquí sucursales o para que efectuase las ventas de sus productos realizando ella directamente, en territorio nacional, actos de comercio. Pero si sus productos son adquiridos por comerciantes nacionales, para su reventa en el país, ello implica que sus productos están siendo usados en el territorio nacional, y que deben concedérsele los recursos legales apropiados para combatir una competencia desleal, o algún otro de los actos prohibidos por la Convención de París, o para fincar sus derechos conforme a la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-721/70 (4439/65). The R. T. French Company. 13 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.