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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 43
MEDIDAS DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR LOS JUECES DE DISTRITO. A QUIENES PUEDEN APLICARSE Y EN QUE ORDEN CUANDO QUEDAN FIRMES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 43
Conforme a lo dispuesto por el artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los Jueces de Distrito, así como los Magistrados de Circuito y Ministros de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen facultades para sancionar, disciplinariamente, no sólo a los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, sino también a sus propios funcionarios y empleados. Por otra parte, el titular del órgano jurisdiccional, al imponer la medida, no tiene obligación de seguir el orden enumerado por las diversas fracciones del artículo 55 del código federal invocado, pudiendo elegir la que crea más idónea en atención a la gravedad de la falta cometida por el sancionado. Si el empleado castigado se inconforma con la medida aplicada, en términos del diverso 56 del ordenamiento en comento, y habiéndose señalado día y hora para la celebración de la audiencia a que se contrae ese precepto, en la cual debe ser oído en justicia, descuida asistir a la misma sin comprobar que tuvo impedimento para comparecer a ella, la sanción disciplinaria quedará firme por no haber sido atacada debidamente ante el Juez Federal investido de esta potestad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
R. 518/71. Guillermo Virgilio Serdán Minor. 21 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.