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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 45
MULTAS. INFRACCIONES NO IMPUTABLES AL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 45
Es claro que si se encuentra que una persona dejó de cumplir con las obligaciones que un precepto legal le imponía, pero se llegare a encontrar que ese incumplimiento fue imputable a acciones u omisiones de la autoridad, que hacían prácticamente imposible el cumplimiento, o que lo hacían irrazonablemente oneroso, no es lícito imponer sanciones a aquella persona, por actos que no le resultan imputables a ella, pues tal proceder sería contradictorio a las garantías de debida fundamentación y motivación, que consagra el artículo 16 constitucional, pues no puede hablarse de adecuación de la sanción ordenada en la norma a situaciones de hecho que constituyen el supuesto normativo, cuando éstas normas han sido forzadas por las autoridades encargadas de aplicar esa norma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-249/71. Daniel Vela, S. A. 19 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.