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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 45
MULTAS LABORALES. ACUMULACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 45
El artículo 674 de la Ley Federal del Trabajo establece que las faltas de cumplimiento de ciertas reglas de los contratos colectivos, cometidas en cualquier tiempo comprendido en una semana, serán sancionadas con una multa, y que en los casos en que las faltas se hayan cometido en dos o más semanas, se acumularán las multas respectivas. Pero ese precepto no podría aplicarse para determinar la acumulación de multas impuestas con base en otros preceptos de la misma ley, ya que ello implicaría una aplicación analógica del precepto, y esa analogía está prohibida en materia de sanciones, pues el artículo 14 constitucional prohibe imponer penas por analogía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-205/69. Tintorería y Planchaduría "Royalty". 19 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.