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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 49
NULIDAD, CAUSA DE. NO INVOCADA EN LA DEMANDA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 49
Si la parte quejosa no precisa en forma concreta la violación o violaciones en que hubiera incurrido la Sala Fiscal responsable a pronunciar la sentencia combatida a través del juicio de garantías, puesto que en los conceptos de violación que formula al respecto, comprende una cuestión que no fue alegada en los motivos de nulidad que se hicieron valer en la demanda fiscal, no puede ocuparse el Juez de Distrito del estudio de esa cuestión por el motivo indicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1165/70. Salvador Alverdi Romero. 19 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.