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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 51
PETICION DE HERENCIA, ACCION DE. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE HERENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 51
Teniendo en cuenta que los efectos de la sentencia que declara probada la acción de petición de herencia, deben ser que se declare heredero al demandante, se le rindan cuentas y, en su caso, que se le haga entrega de los bienes hereditarios, resulta lógico y jurídico que en la liquidación de la herencia se siga el procedimiento establecido en la Sección VII del Capítulo XIX del Libro Segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y no lo dispuesto por el numeral 360 del mismo ordenamiento legal, que establece un procedimiento genérico de liquidación de sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R-516/71. Leonila Rivera Leal viuda de Rivera. 8 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.