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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 51
POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 241 DEL REGLAMENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 51
El artículo 241 en comento no es inconstitucional, puesto que, por una parte, el ordenamiento en el que se encuentra, o sea el Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, fue expedido por el C. Presidente de la República con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, 24, fracción III, y 7o. transitorio de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, de 31 de diciembre de 1928, y conforme a las facultades que otorga la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por otra, tampoco lo es en cuanto a su contenido, ya que del mismo se deduce que este precepto establece que si el policía está imposibilitado para seguir prestando el servicio o trabajo que le corresponda, el Estado debe otorgarle el 50% de los haberes que le corresponderían si desempeñara sus labores, en tanto se falla el proceso y se resuelve si retorna al servicio o es dado de baja en forma definitiva, o sea que aunque no desempeñe sus funciones, se protege al policía y a su familia con ese 50% de sus haberes hasta que se resuelva su situación jurídica, sin hacer distingo sobre su responsabilidad; por tanto, como se dijo, dicho precepto no es inconstitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1017/69. Juan Salazar López. 21 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "POLICIAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 241 DEL REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL.".