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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 52
PRESCRIPCION. COMPETENCIA. OPOSICION A LA EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 52
El artículo 162 del Código Fiscal establece que la oposición al procedimiento de ejecución debe interponerse ante la oficina ejecutora, pero que será resuelto por la Secretaria de Hacienda, sin indicar expresamente qué órgano de dicha Secretaria será el que resuelva. Y en estas condiciones, si el afectado hizo valer la prescripción en el recurso de oposición que interpuso ante la oficina ejecutora, y ésta le indicó que debería enderezar su gestión ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, no es imputable como error al afectado haber seguido el procedimiento indicado, y la Procuraduría debió resolver sobre la prescripción alegada dentro del recurso de que se trata, tomando como fecha de su interposición aquella en que se formuló ante la oficina ejecutora. Y si dicha Procuraduría estimó que no es ella el órgano encargado de resolver el recurso de oposición en nombre de la Secretaría, debió remitir la gestión al órgano competente, para que éste lo resolviese, tomando siempre como fecha del recurso aquella en que se presentó ante la oficina ejecutora, pues el error de ésta en cuanto a la procedencia y tramitación del recurso que ante ella se hizo valer, no debe pararle perjuicios al quejoso, pues ello sería actuar contra la garantía que de un debido procedimiento legal contienen los artículos 14 y 16 constitucionales, al permitir que las autoridades ante quienes correctamente se hacen las gestiones, lleven a los afectados por caminos erróneos, hasta la negación de su derecho de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
DA-341. Antonio Alcázar García. 12 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.