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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 53
PRUEBA PERICIAL. SU APRECIACION EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 53
Si en la sentencia no se expresan las razones por las cuales se otorgó valor probatorio a los dictámenes emitidos por los peritos de la parte actora y el designado por el juzgado del conocimiento, pero los dictámenes son uniformes y acordes en la substancia y accidentes, y no se observan en ellos dudas ni reticencias, la apreciación de los dictámenes hecha por el juzgador es correcta y estuvo apegada a la lógica razón por la que no obstante ser fundados los agravios relativos resultan ineficaces para revocar la sentencia a revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-267/71. Fábrica de Celulosa "El Pilar", S. A. 27 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.