Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256819
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 54
PRUEBA PERICIAL. SU APRECIACION POR EL JUEZ DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 54
Si el Juez calificó la prueba pericial según su prudente estimación y tal calificación no va en contra de las reglas de la lógica, a más de que expresa razonamientos por los cuales no le otorga amplio valor probatorio al dictamen rendido por el perito del juzgado, acordes con las circunstancias del caso, no puede aceptarse que el Juez a quo hubiere impuesto su propio criterio en la materia técnica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1181/70. Richardson Merell Inc. 19 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.