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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 57
RAPTO, ELEMENTO SUBJETIVO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 57
La estructura típica del artículo 257 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, revela que son elementos integrantes del delito de rapto: a) el apoderamiento de una mujer; b) la concurrencia necesaria de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño; c) que el agente se proponga satisfacer algún deseo erótico sexual o tenga la intención de casarse. La motivación y el fin, cuando forman parte de los elementos descriptivos del tipo, constituyen elementos subjetivos, ya referidos a la ilicitud del hecho o bien a la culpabilidad del autor, por lo que a tales tipos se les ha conocido tradicionalmente en la doctrina, con el nombre de tipos anormales. Dichos elementos, así como los meramente descriptivos, deben demostrarse plenamente para considerar que ha cobrado vida o realidad la entidad típica de que se trata, de tal manera que cuando no existe elemento alguno que permita establecer que dicho apoderamiento violento tuvo como motivación o como fin precisamente la satisfacción de un deseo erótico sexual o el propósito del agente de contraer matrimonio, se está en presencia de un hecho que no tipifica en forma perfecta la hipótesis legislada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo D-172/71. Ignacio Carranza Manzanares. 16 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.