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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 59
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 59
Si el quejoso señaló en su demanda de amparo el domicilio del tercero perjudicado, de modo que el Juez de Distrito admitió la misma, la circunstancia de que en los domicilios proporcionados al efecto no se pudiera emplazar al tercero no da base al Juez de Distrito para sobreseer el juicio de garantías con apoyo en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción II del numeral 116 y la III del dispositivo 74 del invocado ordenamiento y, así, procede reponer el procedimiento a fin de que se emplace el mencionado tercero perjudicado en términos de ley, y se señale nueva fecha para la celebración de la audiencia de fondo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R-453/71. Cesáreo García Reyes. 8 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.