Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256824
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 59
RETROACTIVIDAD EN LA APLICACION DE LA LEY FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 59
Cuando la ley fiscal prevé una situación que al actualizarse produce ingresos, y esos ingresos son gravados, la ley aplicable al caso es la vigente en la fecha en que se actualizó la situación prevista, y de abstracta se transformó en concreta. Y si con posterioridad la ley es reformada, el nuevo texto no resulta en principio aplicable a los ingresos derivados de aquella situación, ni al impuesto correspondiente, aunque la percepción de esos ingresos se realice durante la vigencia del nuevo texto más gravoso, pues el causante ya había adquirido el derecho a pagar conforme al texto anterior. Y si se pretende aplicar a aquel causante el nuevo texto, se está violando en su perjuicio la garantía de no retroactividad en la aplicación de la ley, cuanto ello es perjudicial al afectado, que consagra el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1395/69 (7538/64). Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A., hoy Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. 5 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.