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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 60
REVISION FISCAL, ES IMPROCEDENTE EL REENVIO DE LOS AUTOS TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 60
El recurrente no debe concretarse a hacer notar la omisión en que incurra cualquier Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, cuando, como en un caso, no se toma en cuenta la cédula de comprobación de utilidad bruta, sino que debe producir argumentos para demostrar que no obstante el resultado de la auditoría, aquélla debió prevalecer sobre ésta, para la determinación del monto de los ingresos o impuestos omitidos por el contribuyente, para que el Tribunal Colegiado, sin hacer reenvió de los autos, cosa que no debe suceder de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2o. de la ley que creó el recurso de revisión fiscal, en cuanto que lo asimila a las normas que rigen el recurso de revisión, estuviera en condiciones de resolver sobre la legalidad de la sentencia recurrida, pues al no hacerlo así, su agravio resulta por deficiente, infundado, ya que al tribunal revisor no le es dable hacer un estudio oficioso de la sentencia sujeta a revisión, sino que su análisis debe hacerse a través de los argumentos jurídicos que esgrima la parte recurrente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 106/71. Carlos Kristal Tachna. 16 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.