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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 61
SALARIOS CAIDOS. HASTA CUANDO SIGUEN CAUSANDOSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 61
Conforme a la Ley Federal del Trabajo, el trabajador despedido injustificadamente tiene derecho, entre otras prestaciones a que se le paguen los salarios vencidos o caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente y el cumplimiento de un laudo, en cuanto a dichos salarios, consiste en pagar al actor que obtuvo un fallo favorable la cantidad que corresponde al lapso transcurrido entre la fecha en que fue despedido y el día en que se le pague la indemnización, bien directamente por el demandado haciéndole entrega de la suma respectiva o cuando se le entregue el producto del remate de los bienes que hayan sido embargados en ejecución del laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
RT-87/71. Wilebaldo Castro Fermín. 31 de julio de 1971. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.